Modificación 3 Plan Regulador Comunal (PRC)
PLAN REGULADOR
El Plan Regulador Comunal (PRC) es uno de los instrumentos de planificación territorial establecido en la legislación urbana vigente, y su principal objetivo es promover, orientar y regular el desarrollo armónico del territorial comunal y particularmente de sus centros poblados.
El PRC está constituido por un conjunto de normas referidas a:
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Límite urbano (que separa el área urbana del área rural), considerando terrenos para la expansión de la ciudad.
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Uso de suelo o zonificación (residencia, equipamiento, actividades productivas, infraestructura, áreas verdes y espacio público)
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Normas de subdivisión y edificación (tamaño predial mínimo, altura, densidad, agrupamiento, antejardines de los edificios)
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Definición de áreas de riesgo natural o antrópico, por fenómenos de inundación, avalanchas, aluviones, fallas geológicas, pasivos ambientales.
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Reconocimiento de áreas de protección de valor natural o patrimonial cultural, tales como parques o reservas nacionales, santuarios de la naturaleza, zonas típicas, monumentos históricos.
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Definición de zonas o inmuebles de conservación histórica.
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Jerarquización y definición de la estructura vial, considerando ensanche de vías existentes o apertura de nuevas vías.
En síntesis el PRC nos indica dónde y cómo podemos construir.
Para estos fines el Plan se conforma de una serie de documentos:
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Memoria explicativa, que contiene todos los elementos de diagnóstico que permiten justificar las decisiones adoptadas por el PRC.
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Estudio de Factibilidad Sanitaria, que analiza como ampliar y dotar de agua potable y alcantarillado a la áreas de crecimiento urbano futuro.
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Ordenanza, que contiene las normas del Plan.
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Planos, que expresan gráficamente los contenidos del PRC.